Después de explicaros en el post anterior cómo se calcula el cuadro de amortización de un préstamo con la modalidad de amortización mensual de capital e intereses (sistema de amortización francés), junto con otros conceptos que debe de tener en cuenta cada inversor y que se reflejan en la tabla de amortización de sus préstamos, esta entrada la dedicaremos a explicar otra de las 4 modalidades de amortización que utilizamos en nuestra vertical de empresas, aunque sea algo menos común:
Amortización trimestral de capital e intereses.
Amortización trimestral de capital e interés
En el ejemplo que vamos a seguir, suponemos que se ha realizado una oferta con las mismas características que en el ejemplo del post anterior. Lo único que cambiaría en este caso es que se recibiría el pago de las cuotas de forma trimestral en lugar de mensual:
A continuación os presentamos el cuadro de amortización resultante de la oportunidad.
¿Cuándo se empieza a percibir la primera cuota en este caso?
Teniendo en cuenta que la operación que utilizamos como ejemplo se ha formalizado el 15 de Octubre de 2022 y que consta de amortizaciones trimestrales de capital e intereses, la primera cuota de amortización sería el 16 Enero de 2023. Es decir, transcurridos los primeros 3 meses desde la fecha de formalización, coincidiendo siempre los días 16, cada 3 meses, hasta finalizar el plazo del préstamo. En el caso de un préstamo a 12 meses, se recibirían cuatro cuotas. En el caso de que el día 16 no fuera hábil (sábado, domingo o festivo), el cobro de la cuota se realizaría al siguiente día hábil.
¿Cómo se calcula el importe de “Total Cuota”?
En el caso de liquidación trimestral de capital e intereses utilizamos también al igual que en el ejemplo de liquidación mensual, el sistema de amortización francés, cuya principal característica del sistema es que todas las cuotas de amortización a lo largo de la vida del préstamo son constantes, la fórmula con la cual se calcula es la siguiente:
(Tipo de interés nominal ofertado / 4 trimestres) * Importe Invertido/(1-(1+((Tipo de interés nominal ofertado / 4 trimestres )) ^ -plazo de la operación = total cuota constante trimestral (en el caso del ejemplo 261,03€ cada 3 meses).
¿Cómo se calculan los intereses brutos a percibir cada trimestre?
Los intereses brutos cada trimestre se calculan aplicando el tipo de interés nominal ofertado sobre el capital pendiente de amortizar de ese trimestre Por ejemplo:
En la cuota 1, el capital pendiente de amortizar es de 1.000€, calculándose el interés de la siguiente forma: 1.000€ x (7%/4T) = 17,50€
En la cuota 2, el capital pendiente de amortizar es de 756,47€ (1.000 € – 243,53 €), calculándose los intereses brutos de la siguiente forma: 756,47€ x (7%/4T) = 13,24€
Dado que el capital pendiente de amortizar cada trimestre va disminuyendo a medida que se va recibiendo la cuota, como se observa en el cálculo que acabamos de hacer, el importe correspondiente a los intereses va disminuyendo y simultáneamente aumenta la parte correspondiente al capital.
Seguramente algunos os preguntareis por qué en este cálculo dividimos el tipo de interés entre cuatro trimestres, se debe de tener en cuenta que el tipo ofertado es el tipo nominal anual, por lo tanto para calcular el interés que corresponde cada trimestre, lo tenemos que dividir entre 4 que son los trimestres que tiene una anualidad.
¿Cómo se calcula el importe de capital a amortizar cada mes?
Una vez que sabemos cuál es el importe de nuestra cuota constante y el interés bruto a percibir, el importe de capital a amortizar es el resultado de restar del importe de la cuota constante los intereses brutos. A medida que los intereses a percibir cada mes van disminuyendo como hemos visto en el apartado anterior, la cuota de capital a amortizar se va incrementando.
¿Cómo se calcula la cuota neta que se percibirá en cada liquidación?
En el cálculo de la cuota neta que se va a percibir, hay que restar la retención fiscal que se aplica a los intereses brutos devengados.
Retención fiscal*
Los intereses obtenidos por la inversión en un préstamo de crowdlending tienen el mismo tratamiento fiscal que los intereses bancarios corrientes o de otro tipo de renta de capital. Se incorporan a la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, como rendimiento del capital mobiliario. (En este caso estamos hablando siempre de personas físicas o jurídicas residentes)
El Artículo 25.2 de la ley del IRPF dice:
“2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.”
El tipo de retención aplicable en el ejercicio 2022 es del 19%. En el ejemplo que hemos adjuntado veremos los datos en la columna retención sobre intereses.
En caso de no ser residente podéis encontrar más información aquí.
*El tratamiento fiscal depende de las circunstancias individuales de cada cliente y puede variar en el futuro.
Las rentabilidades pasadas no constituyen un indicador fiable de las rentabilidades futuras.