En el artículo anterior hablamos del activo fijo de las empresas. Hoy continuamos con el análisis...
¿Qué órganos de administración puede tener una empresa?
Dentro de ley de Sociedades de Capital, se estipulan distintas modalidades de gestión, administración y representación de las sociedades. En muchas ocasiones, el órgano de administración tanto para una sociedad limitada, como anónima dependerá del tamaño de la empresa y de su estructura accionarial.
Existen las siguientes formas de administración de una empresa:
- Administrador único
- Administradores solidarios
- Administradores mancomunados
- Consejo de administración
Los administradores serán nombrados por la junta general de socios, y la regulación no exige necesariamente la cualidad de socio para el nombramiento del administrador, aunque en los estatutos de la sociedad se podría contemplar lo contrario.
Administrador único
Una persona única que representa toma las decisiones, gestiona y actúa en nombre de la sociedad. Suele ser el tipo de administrador en empresas donde hay un socio único, empresas de tamaño pequeño o familiares.
Este tipo de administración tiene la ventaja en la rapidez de la toma de decisiones, ya que el poder del administrador es prácticamente ilimitado, salvo que los estatutos establezcan ciertas limitaciones. No obstante, el administrador único también tiene una gran responsabilidad de dirigir con la “diligencia de un ordenado empresario” según establece el artículo 225 de la Ley de Sociedades de capital.
Administradores solidarios
En las sociedades de mayor tamaño o de varios titulares reales se puede optar que la administración de la sociedad recaiga en dos o más administradores, para flexibilizar y agilizar la toma de decisiones.
Cada administrador solidario puede tomar decisiones y representar a la sociedad sin contar el consentimiento del resto de administradores.
Con el fin de evitar posibles conflictos internos, se suele aconsejar no nombrar a más de dos administradores solidarios. Aunque hay que tener en cuenta que los estatutos de la sociedad o la junta general pueden establecer las funciones de cada administrador
Administradores mancomunados
En este caso, cuando se nombran a más de dos administradores, a diferencia de administrados solidarios, deben de actuar de forma conjunta y cualquier acto interno o externo deberá estar consensuado por todos los administradores. Esta fórmula puede evitar que haya fraudes contra de la sociedad del órgano de administración.
Consejo de Administración
En las sociedades de mayor tamaño más grande o sociedades anónimas, se puede elegir la modalidad de un Consejo de administración como órgano de administración, con una posible existencia de Consejero Delegado. Esta opción lo caracteriza que los acuerdos se toman por mayorías, aunque es un sistema jurídicamente algo más complejo que los anteriores. En StokCrowd IN, por ejemplo, esta es la opción que hemos elegido y disponemos de un consejo de administración con 9 consejeros lo que da independencia y rigurosidad a la hora de tomar decisiones además de un secretario independiente de la entidad.
En nuestras próximas entradas al blog os contaremos cuestiones muy importantes de la regulación de la Responsabilidad de los administradores frente a la propia sociedad, los socios, como frente a terceros.