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Preguntas frecuentes sobre la fiscalidad crowdlending.

 

El pasado 3 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta 2024 que se extenderá hasta el 1 de Julio.

En este post trataremos de resolver los principales aspectos que hay que tener en cuenta sobre la fiscalidad del crowdlending.

La información respecto de la fiscalidad se publica por StockCrowd IN únicamente a efectos informativos, sin suponer en ningún caso asesoramiento fiscal por parte de nuestra empresa. Le sugerimos que ante cualquier duda o aclaración al respecto consulte a su asesor fiscal puesto que esta normativa es personal y puede ser modificada:

1.- Los intereses devengados en los préstamos de crowdlending, ¿están sujetos a una retención fiscal?

Los intereses generados por la inversión en un préstamo en crowdlending son rentas de capital y por tanto tienen el mismo tratamiento fiscal que los intereses bancarios corrientes, formando parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, como rendimiento del capital mobiliario.

Los intereses generados por la participación en los préstamos en crowdlending, están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en concepto de rendimiento del capital mobiliario. En concreto se rige por el artículo 25 “Rendimientos íntegros del capital mobiliario” de la Ley 35/2006 del IRPF, al tipo impositivo legal que marca la Agencia Tributaria que, actualmente es el 19%.

2.-¿Quién tiene la obligación de realizar la retención y declararla a la Agencia Tributaria?

Aunque la obligación de practicar la retención es de la empresa que ha contraído el préstamo, en StockCrowd IN practicamos, por indicación de los prestatarios, la retención correspondiente a los intereses percibidos por nuestros inversores. Dicha retención se declara e ingresa en la Agencia Tributaria.

Al cierre de cada ejercicio fiscal, nuestros inversores pueden descargarse desde su área privada como " inversor " un resumen con la información fiscal del ejercicio pertinente, en este caso del 2023  donde se detallan las retenciones practicadas por cada préstamo. Esa misma información le deberá aparecer en el borrador que la Agencia Tributaria le remita para su declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

También en ese mismo documento podrá encontrar la información necesaria si el cliente está sujeto a efectuar el Impuesto sobre el Patrimonio o el modelo 720  documento que deben presentar las personas físicas y jurídicas que residen en España y que disponen de cuentas en entidades financieras, títulos, activos, bienes inmuebles, valores virtuales o seguros de vida en el extranjero con un valor de más de 50.000 euros.

 

3.- ¿En qué casilla me debe de aparecer en mi declaración de Hacienda los rendimientos de capital obtenidos por mis inversiones en crowdlending?

Los intereses devengados en los préstamos por su naturaleza son “Rendimientos explícitos de capital mobiliario”, y deberían de figurar en la casilla 027, dentro del apartado “Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro”. Puede ocurrir que no coincida exactamente con el borrador y que el cliente deba modificar manualmente la casilla en la que consignar los importes devengados.

4.- ¿Puedo declarar una cuota que tengo impagada como una “pérdida patrimonial”?

Para poder declarar un posible impago como una pérdida patrimonial, de acuerdo a los conceptos que estipula la Ley de IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) permite su consideración como pérdida patrimonial pero conforme a unos requisitos y unas reglas de imputación temporal que determinan el momento en el que se puede entender que la pérdida es efectiva e incluirla en la declaración de IRPF.

El artículo 14.2.k) prevé lo siguiente:

“k) Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.

2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita.

En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.”

En el caso de que esté en algún supuesto que se pueda considerar como fallido, desde StockCrowd IN le comunicaremos los datos pertinentes, no es el caso en la actualidad.

Mientras los préstamos estén impagados hay posibilidad de recuperación y es por eso que desde la Agencia Tributaria no se permite que nuestros inversores puedan declarar los impagos como una pérdida.

Si necesita más información acerca de temas fiscales y el crowdlending o el crowdequity le invitamos a consultar nuestro apartado en la web https://www.stockcrowdin.com/in/faqs/#fiscalidad, sin dejar de recordar como decíamos al inicio que es a su Asesor fiscal a quíen acudir en caso de duda o consulta.

¡Hasta pronto!

El equipo StockCrowd IN.