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¿Te perdiste la webinar sobre el  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2020/1503?    ¡Aquí un resumen especial para ti!

 

Hoy queremos haceros partícipes de la webinar realizada el pasado 18 de abril de 2024 sobre el REGLAMENTO (UE) 2020/1503 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937.

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Lo hicimos de la mano de nuestro consejero y asesor D. Ignacio Perales de Miguel. Ignacio es licenciado en derecho y en ciencias empresariales por ICADE. Fue miembro, socio fundador y asesor de Growl.y ( empresa con la que nos fusionamos) ahora haciendo funciones en StockCrowd IN  de asesor, además de ser miembro de nuestro comité de riesgos.

Trabajó en Banca tanto en el área de riesgos como en el de cumplimiento y control interno. En la actualidad es tesorero de la Fundación Casa Familia y tutor privado de Pueblos Unidos ( ONG Jesuitas)

Os transcribimos el resumen efectuado por Ignacio acerca de los puntos más importantes de esta regulación, que aunque ya hemos hablado de ella en otras ocasiones, no está de más tener en cuenta y sobretodo si el que nos lo expone nos da su punto de vista como jurista.

      Ignacio Perales*:Captura de Pantalla 2024-06-26 a las 11.25.57

"Vamos a compartir las dudas e intentar aclararlas sobre este sector que es muy vivo. Para hacer una pequeña introducción, si os parece bien, yo os diré que esta es una actividad, el crowdfunding o la financiación participativa, que surge en el mundo anglosajón, sobre todo en Gran Bretaña y en Estados Unidos. Se desarrolla sin normativa inicialmente, un poco por carácter de costumbres de usos y así va creciendo. A España llega sobre el 2012- 2013 más o menos. De inicio aquí también sin ninguna normativa pero afortunadamente el legislador en el 2015 decide que tiene que haber unas reglas que regulen la actividad, sobre todo porque existe la preocupación de que el inversor pudiese estar de alguna forma indefenso.

Un elemento común a toda la regulación que vamos a comentar hoy es la máxima protección a ese inversor que en España es a través de la CNMV ( ya que siempre ha habido miedo a los chiringuitos financieros que han producido importantes quebrantos a inversores, incluso inversores de peso que quizás por lo atractivo de los tipos de interés o por lo que sea han invertido a través de chiringuitos) con lo cual digamos que el eje común de toda la normativa que ha habido y que está habiendo es la defensa del inversor, por eso los procedimientos a veces pueden parecer un poco procelosas pero justo eso lo que intenta es evitar una indefensión del inversor que decide ahorrar y poner sus recursos en una inversión que le parece atractiva por los tipos interés.

Sobre todo como decía antes, en el 2015 aparece una ley que es un poco ley de emprendedores y que dedica un título entero, el título quinto a la regulación de lo que entonces en España llamábamos plataformas de financiación participativa (este tema del crowd todos sabéis que puede ser con intereses, sin intereses de capital de deuda etcétera). Pero hoy no vamos a centrar en el de deuda principalmente que es la actividad de STOCKCROWD IN.

Hay un momento en que la Unión Europea decide regular esto para que las inversiones se protejan igual si un inversor de Letonia invierte en España o si un inversor español quiere invertir en Italia. Os hago una salvedad, recordad que Inglaterra/ Gran Bretaña ya no está en la Unión Europea, con lo cual las plataformas de Crowdfunding que hay en Gran Bretaña no están bajo esta regulación.

Cuando se publica este reglamento comentábamos antes en el 2020 da un periodo de hasta 2 años para que los legisladores y reguladores de cada país puedan adoptar su normativa y en España la adopción es bastante sencilla digamos, casi literalmente se coge el título quinto de nuestra ley, se suprime, se deroga en su totalidad y se sustituye por este reglamento europeo del 2020, que como último día para entrar en vigor estaba el 10 de noviembre del 2022 / dando luego un año más de prórroga, y ya a partir del 2023 o estás en este reglamento o no estás Y si no estás pues no puedes publicar, por las características que se exige de protección a los inversores y por lo tanto el inversor que quiere invertir a través de una plataforma que no está bajo este reglamento está expuesto a tener una indefensión que no tendría el inversor que lo hace al amparo del reglamento.

Principales cuestiones:

  • El legislador a veces nos confunde un poquito porque cuando tiene que hablar y diferenciar los inversores utiliza en el tiempo distintas terminologías que al final son similares por no decir que iguales pero que gramaticalmente o semánticamente son diferentes. Si nos vamos a una regulación inicial que había en el 2014 se hablaba de profesionales y no profesionales para un tipo de inversión que había a través de inversiones financieras, luego cuando aparece el título quinto español se habla de acreditados y no acreditados y ya con la implantación del reglamento europeo hablamos de experimentados o no experimentados. Entonces, como decía al principio la ley radica básicamente en proteger al inversor no experimentado, es decir, aquella persona generalmente -persona física- que quiere acceder a depositar sus ahorros o hacer una inversión para obtener una rentabilidad pero que a priori no sabemos cuánto sabe de lo que está haciendo, y como en el pasado ha habido gente que sin saber lo que estaba haciendo ha perdido dinero, pues el reglamento pone sus máximas cautelas para que ese inversor no experimentado sepa que lo que está haciendo implica riesgos. Por definición y por principio todos somos no experimentados salvo que seas una entidad como un banco, una compañía de seguros, una gestora de fondos que esos sí directamente, si lo justifican es decir, no por decirlo sino por justificarlo pasan a ser inversores experimentados profesionales.
  • La autoridad que regula el crowd,  la financiación colectiva,  en España  es la Comisión Nacional del mercado de valores.  Es la que supervisa a las entidades, pero no supervisa las operaciones, son las entidades las que están supervisadas, están reguladas, están registradas y sólo las que aparecen en el registro de la CNMV pueden operar. Pero las operaciones aunque no las supervisa la CNMV, si exige unas cautelas para que el inversor sepa lo que está haciendo al invertir.
  • Otra característica que difiere respecto a la regulación previa española es básicamente que en la española se ponía un límite en las operaciones de que no si no se alcanzaba el 90% de la oferta la operación no se podía cerrar y también tener un tope máximo del 125% además de permitir dentro de un margen pequeño, quiero recordar hasta un 10%, a las propias plataformas invertir en las operaciones que planteaban. La Unión Europea en su reglamento no habla de estos límites, es decir, que una operación que a lo mejor se llega solo al 60% de la oferta de la oportunidad se podría cerrar o se podría cerrar en el 200%. Nosotros esa limitación obviamente puesto que la ley no la marca no podemos ponerla pero hay algo de sentido común en lo que voy a deciros si una empresa nos plantea una operación de 500.000 no vale que lleguemos a 300.000 y les digamos pues mira aquí tienes 300.000 y el resto búscate la vida sería una operación “coja”, sería una operación que del principio ya saldría mal porque sabríamos que la financiación no cubre la necesidad de la empresa.
    Igual ocurriría por exceso, si una operación piden 500.000 y se suscribe y llegásemos a 700.000 ,tampoco sería válido porque no sabemos el destino de ese exceso. Os recuerdo entonces que la normativa actualmente no pone límites ni por debajo ni por arriba pero en StockCrowd IN sí lo ponemos. Y siempre se encuentran los limites en la “ficha de datos fundamentales”
  • Se llama promotor al que promueve algo en la plataforma. La plataforma, somos nosotros que somos los que ponemos en contacto al promotor con los inversores, e inversores que son aquellos que quieren invertir su dinero a un binomio rentabilidad/ riesgo esperado. Estas son las tres partes.
  • La finalidad de la operación ha de ser una finalidad empresarial y para crear empresa, por lo tanto todo tema de consumo queda excluido.
  • El inversor no experimentado puede tomar la decisión de invertir ,pero ahora, si lo hace la Ley nos obliga a respetar que durante 4 días él pueda desistir sin ninguna justificación.
  • Las plataformas no pueden proponer operaciones superiores a los 5 millones de euros. ¿Por qué 5 millones de euros? Parece que a nivel europeo las operaciones superiores a este importe requieren una autorización de su CNMV o equivalente básicamente porque la operaciones de más de 5 millones en muchos países requiere la emisión de un folleto informativo que requiere pasar por la CNMV y como os he dicho al principio en el caso del crowd la CNMV no verifica la información lo que verifica es aparte de los intervinientes que cumplamos una serie de parámetros y nos exige que nosotros como tal también verifiquemos la información que recibimos y la información que facilitamos.
  • La ficha de datos fundamentales es un documento ahora obligatorio y  no puede ser excesivamente extensivo. Ha de concentrar toda la información fundamental  de cada proyecto, la finalidad, el objeto, la forma de reembolso,  quiénes son los titulares , etc. Este es el documento que ha de preparar y firmar el promotor y que debe revisar todo inversor.
  • El dinero del inversor y del promotor va directamente a un servicio de pagos que es una entidad totalmente ajena a la plataforma que es Lemonway ( BNP) y va básicamente porque no se quiere dar ninguna similitud a pensar que la plataforma es un banco o una entidad de crédito con lo cual no está protegido el inversor por el fondo garantía de depósitos, estamos ajeno a ello .

Como resumen quisiera que quedara una idea muy clara  y perdonad por la insistencia que toda la normativa, la antigua Española y la actual que es una transposición de la Unión Europea, está orientada a proteger  al máximo al inversor y por lo tanto desde el principio el inversor es no experimentado y lo de ser experimentado es algo que hay que ganárselo demostrando una capacidad económica, así como una experiencia o ya sea profesional o de cargo ejecutivo/conocimientos. Hay un cierto temor del regulador a que se puedan reproducir situaciones vividas con anterioridad. "

Creo que hemos resumido los puntos más interesantes de esta normativa...

Ya desde ese punto pasamos a las preguntas de nuestros inversores  y fueron contestadas.  Si aún  tienen dudas también les animamos a que puedan enviarlas a info@stockcrowdin.com

El Equipo StockCrowd IN

* Transcribimos sus palabras.

Invertir en inmuebles conlleva riesgos, incluyendo el riesgo de pérdia total o parcial del capital invertido, el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y el riesgo de falta de liquidez de la inversión. En caso financiación mediante emisión de acciones se incluye, además, el riesgo de dilución de la participación en la sociedad, el riesgo de no recibir dividendos y el riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad. En el caso de financiación mediante emisión de participaciones sociales u otros valores representativos de capital se incluye el riesgo de dilución, el riesgo de no recibir dividendos, el riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad, todo ello afectado por las restricciones a la libre transmisibilidad inherentes a su régimen jurídico.

StockCrowd Platform, SL (StockCrowd IN) no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos. Los proyectos de financiación participativa no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España, por lo tanto la información proporcionada por los promotores sobre los proyectos no ha sido revisada por ellos (ni, en el caso de emisión de valores, constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores)

Invertir en inmuebles debe realizarse como parte de una cartera diversificada. StockCrowd Platform, SL (StockCrowd IN) está destinada a personas con conocimientos suficientes para entender los riesgos de realizar inversiones en empresas de reciente creación.