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Novedades Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2020/1503 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.

El Reglamento 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937), busca garantizar la estabilidad financiera, proteger los intereses de los inversores, y prevenir riesgos en el mercado financiero de la UE.

Además, establece un marco armonizado para asegurar una organización, autorización, supervisión y regulación efectiva de las empresas de servicios de financiación participativa.
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 2020/1503

Su finalidad principal es fomentar la financiación transfronteriza de las empresas a través de la eliminación de obstáculos al funcionamiento del mercado en los servicios de financiación participativa. El ámbito de aplicación se extiende a las empresas proveedoras de servicios de financiación participativa como nuestra plataforma, StockCrowd IN  que ya contamos con la autorización de la CNMV y por lo tanto, estamos directamente regulados por esta normativa

En este contexto, es importante destacar que la prestación de servicios de financiación participativa involucra a 3 tipos de actores: el promotor del proyecto, los inversores y una organización de intermediación en forma de proveedor de servicios de financiación participativa que reúne a los otros dos actores en una misma plataforma en línea.

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En esta ocasión, nos centraremos en los inversores y queremos compartir 3 disposiciones regulatorias relacionadas con la información debida y la necesidad de protegerlos:

Primero, tipos de inversores

En este reglamento se modifican las definiciones de los 2 tipos de inversores; ahora se distinguen entre inversor No Experimentado e inversor Experimentado. Te contamos a continuación los criterios de definición:

a) Inversor EXPERIMENTADO es aquel “consciente de los riesgos asociados a la inversión en los mercados de capitales y con recursos suficientes para asumir dichos riesgos sin exponerse a consecuencias financieras excesivas." Anexo II Reglamento 2020/1503 de 7/10/2023. Para ser inversor experimentado debes ser calificado como tal si cumples con los criterios establecidos que detallamos a continuación:

1) persona jurídica:  si cumples al menos un requisito:

a) recursos propios de al menos 100.000,00 euros;

b) volumen de negocios neto de al menos 2.000.000,00 euros;

c) balance de al menos 1.000.000,00 de euros.

2) persona física: en este caso debes cumplir con al menos dos requisitos:

a) Ingresos brutos personales de al menos 60.000,00 euros por ejercicio fiscal;  o una cartera de instrumentos financieros superior a 100.000,00 euros;

b) o que el inversor haya realizado operaciones de volumen significativo en los mercados de capitales con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los 4 trimestres anteriores.

c) Si el inversor trabaja o ha trabajado en el sector financiero en un cargo donde se requiere tener conocimiento de las operaciones de esta índole de al menos un año; o haber ocupado un cargo de ejecutivo durante al menos 12 meses en una persona jurídica de las determinadas en el punto 1 (persona jurídica)

Por terminar con este punto, es importante detallar lo que deberá contener la solicitud de tratamiento como inversor experimentado:

  • un certificado que especifique cuáles de los criterios  cumple el inversor solicitante;
  • una declaración de que el inversor solicitante es consciente de las consecuencias de perder la protección vinculada al inversor NO experimentado;
  • una declaración de que el inversor solicitante es responsable por la veracidad de la información otorgada en la solicitud.

**La aprobación como inversor experimentado tiene una validez de 2 años. Transcurrido ese tiempo se deberá realizar una nueva solicitud al proveedor de servicios de financiación participativa.**

b) Inversor NO EXPERIMENTADO: es aquel que tiene un nivel limitado o nulo de conocimientos y experiencia en los servicios financieros. Estos clientes pueden estar menos familiarizados con los riesgos y las características del mercado financiero. Por lo tanto, es posible que necesiten una mayor protección  para tomar decisiones de inversión adecuadas. 

Segundo:  Prueba inicial de conocimientos y simulador de pérdidas

Aunque ya se establece en la regulación actual, tenemos la obligación de realizar una prueba inicial de conocimientos y una simulación de la capacidad de soportar pérdidas. Esto afectará a los clientes no experimentados.

Estas pruebas y simulaciones tienen como objetivo proteger a los inversores al garantizar que tengan un nivel adecuado de conocimientos, compresión y tolerancia al riesgo antes de realizar inversiones que podrían implicar pérdidas significativas o comprometer su situación financiera y bienestar.

La prueba de conocimiento se realizará directamente desde la plataforma al momento del registro y se revisará cada 2 años tras la evaluación inicial realizada. En cambio, la simulación de perdidas se revisará cada año tras la simulación inicial. Según el artículo 21, numeral 5 del mencionado Reglamento, el cálculo sobre la capacidad de soportar pérdidas calculadas como el 10% de su patrimonio neto, se hará en función de la siguiente información:

  • ingresos regulares e ingresos totales, y si dichos ingresos se devengan de forma permanente o temporal;
  • activos, incluidas las inversiones financieras y cualquier depósito en efectivo, pero excluidos los bienes inmobiliarios personales y de inversión y los fondos de pensiones;
  • los compromisos financieros, incluidos los periódicos, actuales o futuros.

Estas medidas están completamente diseñadas para proteger a los clientes No Experimentados.

Es muy importante enfatizar en que ésta prueba y simulación no impide que los inversores no experimentados realicen inversiones, si no que actúa como un mecanismo de protección. Además se proporcionarán advertencias de riesgo y se solicitará que el inversor manifieste su consentimiento expreso para realizar cada inversión y así completar el círculo de protección al inversor no experimentado.

Tercero, Período de reflexión

Una novedad en cuanto a la protección de los inversores no experimentados es el llamado “Período de Reflexión” regulado en el artículo 22 del Reglamento objeto de análisis en estas líneas.  Este establece que el inversor no experimentado podrá revocar su oferta de inversión sin necesidad de justificar su decisión ni incurrir en sanción hasta el termino de 4 días naturales contados desde el momento que realizó su oferta de inversión. Pongamos un ejemplo: el inversor no experimentado realiza su inversión el día lunes 20 de noviembre a las 8h, desde ese momento empieza su "Período de reflexión" hasta el día 24 de noviembre a las 8h. Transcurridos esos 4 días naturales acaba el período de reflexión y la inversión ya no se podrá anular, esto quiere decir que quedará firme.
En StockCrowd IN te acompañaremos durante todo el período de reflexión, ya que al momento de realizar tu oferta  te informaremos que comienza a transcurrir los 4 días naturales y podrás ver reflejado en tu área privada de inversor el tiempo restante.
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Este período ofrece a los inversores no experimentados la oportunidad de revisar detenidamente los términos y condiciones de la inversión propuesta, documentación relevante, evaluar si la inversión se ajusta a sus objetivos y tolerancia al riesgo. Esto les permite también tomar decisiones informadas y reducir el riesgo de tomar decisiones precipitadas antes de que se finalice la transacción, además busca fomentar una mayor transparencia y responsabilidad en las plataformas de financiación participativa.

Desde StockCrowd IN queremos mantenerte siempre informado de las actualidades del sector y esperamos que esta información haya sido útil. Asimismo os haremos saber en qué momento StockCrowd IN estará adaptada a la normativa y empezará a aplicar todo lo comentado anteriormente.


¡Gracias por la confianza!

 

El Equipo StockCrowd IN

Invertir en inmuebles conlleva riesgos, incluyendo el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, el riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y el riesgo de falta de liquidez de la inversión. En caso financiación mediante emisión de acciones se incluye, además, el riesgo de dilución de la participación en la sociedad, el riesgo de no recibir dividendos y el riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad. En el caso de financiación mediante emisión de participaciones sociales u otros valores representativos de capital se incluye el riesgo de dilución, el riesgo de no recibir dividendos, el riesgo de no poder influir en la gestión de la sociedad, todo ello afectado por las restricciones a la libre transmisibilidad inherentes a su régimen jurídico.

StockCrowd PFP, SL (StockCrowd IN) no ostenta la condición de empresa de servicios de inversión, ni entidad de crédito y no está adherida a ningún fondo de garantía de inversiones o fondo de garantía de depósitos. Los proyectos de financiación participativa no son objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España, por lo tanto la información proporcionada por los promotores sobre los proyectos no ha sido revisada por ellos (ni, en el caso de emisión de valores, constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores)

Invertir en inmuebles debe realizarse como parte de una cartera diversificada. StockCrowd PFP, SL (StockCrowd IN) está destinada a personas con conocimientos suficientes para entender los riesgos de realizar inversiones en empresas de reciente creación.