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Fiscalidad en crowdlending para no residentes (en España)

La residencia fiscal de un inversor es clave para determinar la fiscalidad a la que quedarán sometidos los rendimientos que obtenga en España.

Así, mientras los inversores residentes en España deberán tributar por los ingresos obtenidos en todo el mundo -bien por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, en función de si son personas físicas o entidades; los no residentes, tanto personas físicas como entidades, deberán tributar por otro impuesto, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) y sólo por los rendimientos obtenidos en España. 

Fiscalidad para no residentes

Sentado lo anterior y centrándonos en la fiscalidad de los no residentes que realizan inversiones directas en España sin disponer en España de ningún establecimiento permanente, que es el caso más habitual de los inversores internacionales que utilizan las plataformas de crowdfunding, ésta vendrá determinada, fundamentalmente, a partir de la forma jurídica en que se haya canalizado la inversión, existiendo grosso modo, dos posibilidades:  

  1. A través de préstamos (crowdfunding de lending o crowdlending), esto es, los inversores formalizan contratos de préstamo y por tanto reciben su rentabilidad en forma de intereses ya sea con un tipo de interés fijo, variable o un combinado de los dos.
  2. O a través de acciones (crowdfunding de equity). Aquí la inversión se materializa mediante la suscripción de valores emitidos con ocasión de la constitución de una nueva sociedad o de una ampliación de capital de una sociedad ya existente, con lo que el inversor se convierte en socio de la sociedad que solicita la financiación en proporción a la inversión realizada. De esta forma, el inversor, recibirá su rentabilidad en forma de dividendos o con ocasión de la venta de las acciones o con la disolución y liquidación de la sociedad, o en una combinación de ambos.

Fiscalidad de los intereses

Con carácter general, los intereses satisfechos por empresas españolas a inversores no residentes están sujetos a una retención del 19%. Ahora bien, en la práctica, la tributación puede ser muy inferior o incluso inexistente, en función del lugar de residencia fiscal del inversor: Si es residente en la UE, los intereses están exentos de retención (y por tanto de tributación en España); asimismo, si el inversor es residente de un Estado con el que España tenga en vigor un Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI), habrá que atender a lo dispuesto en el propio CDI para ver a qué Estado corresponde gravar los intereses y a qué tipo máximo.

 

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Normalmente, los CDI suscritos por España suelen establecer el principio de tributación compartida (entre el Estado en el que se originan los intereses y el Estado de residencia del inversor), por lo que España puede gravar los intereses obtenidos por no residentes, estableciéndose normalmente un tipo de retención más reducido (entre el 5% y el 15%), pero ya depende de cada CDI en concreto.

Fiscalidad de los dividendos

Con carácter general, los dividendos satisfechos por empresas españolas a inversores no residentes se gravan de igual modo que los intereses: están sujetos a una retención del 19%. Asimismo, si el inversor procede de un país con CDI, podrá aplicar los beneficios del CDI (esto es, el tipo más reducido que prevea el CDI para los dividendos o, incluso sin retención en caso de que el CDI asigne la tributación exclusiva al estado de residencia).

Como particularidad, están exentos de tributación en España los dividendos distribuidos por sociedades filiales españolas a sus matrices residentes en la UE o en el EEE, cumpliéndose determinados requisitos.

Fiscalidad de las Ganancias de Patrimonio derivadas de la venta de acciones

La ganancia patrimonial que obtiene un No residente, tanto persona física como jurídica, por la venta de sus acciones en sociedades españolas está sujeta a tributación al tipo del 19%.

Ahora bien, en la práctica, si el inversor procede de la UE o de un país que tenga firmado un CDI con España no existirá tributación en España ya que en la mayoría de CDIs suscritos por España otorgan al estado de residencia del inversor la potestad exclusiva para gravar las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones. Como excepción, habrá tributación en España en dos casos: a) o bien, cuando el inversor tenga una participación sustancial en la sociedad española (superior al 25% del capital) o bien b) cuando las acciones transmitidas sean de sociedades con sustrato inmobiliario).

Por último, conviene recordar que para acceder a los beneficios fiscales (retención inferior o no retención) el inversor no residente deberá acreditar la residencia fiscal en su país, normalmente mediante un certificado de residencia fiscal válido a efectos del CDI y además ser el beneficiario efectivo de las rentas que satisfaga la sociedad española.

Para los casos en que se produzca tributación efectiva en España, cabe recordar que el inversor no residente podrá, por lo general, deducir en su país de residencia los impuestos pagados en España, donde deberá declarar también los rendimientos obtenidos en todo el mundo (entre ellos, los de España).